El Plan de Parentalidad es un instrumento para concretar la manera en que ambos progenitores piensan ejercer las responsabilidades parentales, en el cual se detallan los compromisos que asumen respecto de la guarda, cuidado y educación de los hijos.
Sin imponerse una modalidad concreta de organización, los progenitores podrán organizar por sí mismos y responsablemente el cuidado de los hijos en ocasión de la ruptura de pareja, ya sea matrimonial o de pareja de hecho.
Si el procedimiento es de Mutuo Acuerdo, los progenitores acordaran un único Plan de Parentalidad que se acompañará al Convenio Regulador, y si nos encontramos ante un procedimiento Contencioso, será cada progenitor por separado que hará una propuesta de Plan de Parentalidad.
Los aspectos que tienen que constar son los siguientes: el lugar donde vivirán los hijos habitualmente, las tareas que se responsabilizará cada progenitor en relación a las actividades cotidianas de los hijos, el régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga consigo, el régimen de estancias con cada progenitor y el tipo de educación que recibirán, entre otros.
Es importante que el Plan de Parentalidad se adapte y contemple tanto las necesidades de los hijos como las circunstancias familiares de los progenitores, con la finalidad de que se lleve a la práctica sin ocasionar problemas añadidos.