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Las Capitulaciones Matrimoniales



Las Capitulaciones Matrimoniales se definen como los pactos en previsión de ruptura matrimonial y para su plena validez y eficacia tienen que cumplir una serie de requisitos formales y sustantivos.

Los cónyuges o futuros cónyuges pueden determinar el régimen económico matrimonial, convenir pactos sucesorios, hacer donaciones y establecer las estipulaciones y los pactos lícitos que se consideren convenientes en previsión de una ruptura matrimonial.

Las capitulaciones se pueden otorgar antes o después de la celebración del matrimonio, teniendo en cuenta que las primeras sólo producirán efectos a partir de la celebración del matrimonio y caducan si no se llega a celebrar en el plazo de un año.

A modo enunciativo,  los pactos que se pueden establecer en las Capitulaciones Matrimoniales son: el cambio de régimen matrimonial ( se establece el régimen de separación de bienes en lugar del régimen de gananciales), la venta de la vivienda familiar en caso de ruptura, la cuantía de los alimentos en favor de los hijos, el reparto de los bienes a liquidar y la renuncia del cónyuge a percibir pensión compensatoria, entre otros.