En el primer trimestre de 2011 se han aprobado dos Leyes Forales ( Navarra y Valencia) que regulan las relaciones familiares con los hijos en caso de ruptura de la convivencia y en ellas se establece que a los padres la ruptura no les exime de sus obligaciones para con los hijos.
En los supuestos de ruptura de la convivencia, la guarda y custodia de los hijos comunes es uno de los aspectos más delicados a resolver.
Hay que tener en cuenta que la regulación contenida en el Código Civil, aunque contempla la Custodia Compartida, se convierte en la práctica en excepcional supeditada al acuerdo entre los padres y cuando no lo hay, se condiciona al informe favorable del Ministerio Fiscal.
Ambas Leyes Forales pretenden adaptarse a la realidad social actual, apostando porque la decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores, cuando no exista acuerdo de los padres, sea en base al interés superior de los hijos y a la igualdad de los progenitores.