Cuando acordamos una pensión de alimentos para los hijos en común y se fija una cantidad mensual por cada uno de los hijos, hay que tener en cuenta que debe actualizarse cada año teniendo en cuenta las variaciones del Indice de Precios al Consumo.
La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios ( alimentación, farmacia, ropa, suministros etc) y al margen, cada progenitor abonará un porcentaje de los gastos extraordinarios que se generen, como por ejemplo extraescolares o gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.
Esta pensión de alimentos debe actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.
La web del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es nos facilita el cálculo.
Para proceder a la actualización de la pensión hay que introducir los siguientes datos:
- Mes : ej. Febrero , mes de Sentencia.
- Año inicial: ej. 2012
- Año final: ej. 2013, año actual
- Renta: ej. 350 euros.
Como resultado obtenemos sobre la Renta inicial una Renta actualizada y la correspondiente Variación del I.P.C.
Esta actualización anual debe hacerse con independencia de si estamos en un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso.
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