El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado en el BOE-A-2013-3435:
La reciente modificación por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional así como la forma y plazos de presentación.
El artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, introduce modificaciones en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas.
Por lo tanto, el proceso de divorcio de mutuo acuerdo con o sin hijos no conlleva el abono de tasas judiciales que encarezcan el presupuesto final.
Divorcio mutuo acuerdo con hijos
Divorcio mutuo acuerdo sin hijos
Extinción de pareja estable con hijos