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La autonomía de las partes en el Convenio Regulador y su aprobación judicial

En la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo el Convenio Regulador es la forma en que las partes regulan los aspectos sustantivos de su situación, sin suponer ello un reconocimiento ilimitado de su autonomía.
En cuanto a lo que afecta a los acuerdos referentes a los hijos menores de edad, el contenido del Convenio lo revisa el Ministerio Fiscal y requiere la aprobación judicial del mismo.
Por ello, una vez recibimos el Formulario cumplimentado, redactamos el Convenio Regulador adaptando y adecuando su contenido a la legislación aplicable en materia de Familia.
Los cónyuges o pareja de hecho tienen en el Convenio Regulador la expresión del Principio de autonomía privada o voluntad de las partes, que para su eficacia jurídica requiere la aprobación judicial, como así lo refiere la Sentencia SAP Barcelona 18ª, 23-07-2013, STS 1º 22-04-1997.
Asimismo, podrán establecer los pactos, cláusulas y condiciones que estimen conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral y el orden público.
El margen de decisión es amplio como puede verse, teniendo en cuenta que la finalidad del Convenio es regular los efectos de las situaciones de crisis, y nadie mejor que las partes para establecer las condiciones por las que se regirán.
La aprobación judicial (previa entrega del Convenio Regulador en el Juzgado) es un requisito de eficacia del Convenio, y por lo tanto atributiva de fuerza ejecutiva al quedar integrado en el cuerpo de la Sentencia de divorcio.
Es por ello que la presentación del Convenio ante la autoridad judicial es un requisito indispensable en los supuestos de separación y divorcio tramitados de mutuo acuerdo o por iniciativa de un cónyuge con consentimiento del otro.

M.ÁNGELES POVEDANO PICOLA
Abogada Col. 1676 ICAMAT
T. 639.49.00.51

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