El incumplimiento del Convenio Regulador básicamente se basa en dos aspectos:
1.- Incumplimiento del régimen de visitas 2.- Incumplimiento del pago de la pensión alimenticia
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en el artículo 776 que los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán conforme a lo dispuesto en el libro III con las especialidades que especifica.
En cuanto al incumplimiento reiterado de las obligaciones de pago el Secretario judicial podrá imponer multas coercitivas pudiendo llegar a embargar las cantidades debidas.
Se puede actuar en el ámbito penal, a través de denuncia presentada en el juzgado de guardia siempre que existan dos mensualidades consecutivas impagadas o 4 no consecutivas.
Ej. dos últimos meses
Ej. Enero, marzo, septiembre y octubre.
En el ámbito civil se puede interponer demanda ejecutiva de la sentencia por la que se aprueba el Convenio Regulador, teniendo en cuenta que será necesario abogado y procurador.
El plazo para reclamar las pensiones no abonadas por el otro progenitor es de 5 años, pudiendo interrumpir el transcurso del mismo con una reclamación de la cantidad adeudada.
En el incumplimiento derivado del régimen de visitas, tanto del progenitor que ostente la guarda como del no guardador ( quien tiene visitas en dias concretos) podrá dar lugar a la modificación del régimen de visitas con motivo del incumplimiento.
Es decir, el hecho de que haya un incumplimiento en el régimen establecido en el Convenio Regulador es un presupuesto para que se conceda la modificación del mismo, en el sentido de restringir o suprimir las visitas establecidas hasta ese momento.