Cuando estamos ante un divorcio con hijos menores de edad hay que valorar la situación familiar y llegar a un acuerdo sobre los hijos en común.
No hablamos ahora de pensión de alimentos, sino del tiempo que cada progenitor estará en compañía de los hijos en común, con qué progenitor convivirán, con uno de ellos y con días puntuales con el otro, o con ambos por igual.
Diferenciamos en primer lugar y a grandes rasgos entre Custodia Individual y Custodia Compartida.
La Custodia Individual supone que uno de los progenitores ( el padre o la madre) tendrá a los hijos en común en su compañía, conviviendo la mayor parte del tiempo, mientras que el otro, denominado progenitor que no ostenta la guarda, tendrá un derecho-deber de visitas:
Ejemplo de visitas progenitor que no tiene la Guarda o Custodia ( progenitor no custodio):
" Atendiendo a la edad del hijo, se acuerda que el padre
disponga del régimen de estancias más amplio posible de acuerdo con los
horarios escolares de este y laborales del padre, pactando entre los
progenitores el régimen de comunicación que deseen, teniendo en cuenta siempre
el interés primordial del menor.
En caso de discrepancia, se fija subsidiariamente como
régimen de estancias de obligado cumplimiento en favor del Sr. (progenitor no custodio) el siguiente:
Durante el curso escolar
-
El padre tendrá consigo al hijo en común dos días
intersemanales / un día intersemanal, ej. martes y jueves,
desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas, siendo la entrega en el
domicilio de la madre.
-
Asimismo, el padre disfrutará del hijo en común fines de semana alternos, desde la
salida del colegio del viernes hasta las 20.30 horas del domingo siendo la
entrega en el domicilio de la madre.
Vacaciones escolares
-
Durante las vacaciones de
Verano, comprenderán
los meses de Julio y Agosto, y se distribuirán por quincenas, en función del
calendario laboral de los progenitores, correspondiendo en defecto de acuerdo
al padre la primera quincena los años pares y la madre la segunda mitad, y al
revés los años impares.
-
Durante las vacaciones de
Navidad y Reyes, los padres estarán con el hijo en común de forma
alternativa, correspondiendo al padre los años pares el día de Navidad, y el
día de Reyes a la madre, mientras que los años impares el menor estará con el
padre el día de Reyes y la madre el día de Navidad.
-
Durante las vacaciones de
Semana Santa, el padre estará
con el hijo en común la primera mitad en los años pares, y la madre la segunda
mitad, y al revés los años impares. Hay que entender que la primera mitad
acabará a las 10 horas del Jueves Santo."
Este es un ejemplo, como vemos, uno o dos días intersemanales desde la salida del centro escolar hasta las 20.30h y fines de semana alternos.
En el divorcio mutuo acuerdo se fijarán los días y períodos que las partes acuerden y crean convenientes en aras al bienestar de los hijos en común.
En cuanto a la Custodia Compartida, ambos progenitores tendrán a los hijos en común más o menos por igual, por semanas, quincenas o meses, en función de las necesidades y posibilidades de los progenitores y bienestar de los menores.
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