El Tribunal Supremo establece como doctrina jurisprudencial que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no supone causa suficiente para la modificación de pensiones alimenticias.
TS Sala 1ª- 30/04/2013
Se declara que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación.
Es necesario en este caso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante ( obligado a abonar la pensión) es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.
Es decir, si el obligado a abonar una pensión de alimentos de un/unos hijos, tiene un nuevo hijo fruto de otra nueva relación, se plantea la cuestión de si la pensión de alimentos puede modificarse de forma automática con motivo del nuevo nacimiento.
El Tribunal Supremo se pronuncia al respecto, fijando jurisprudencia, argumentando que no es suficiente que el obligado al pago tenga una nueva carga o gasto para solicitar la disminución de la pensión, si no que habrá que valorar su capacidad económica para hacer frente a estos gastos de manutención, y si hubiera capacidad, no se modificaría la pensión de alimentos.
Es obvio que no es lo mismo alimentar a uno que más hijos, pero es la misma obligación que tiene el progenitor en beneficio de todos ellos.
Todos los hijos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española.
En el caso de encontrarnos en un divorcio con pensión de alimentos para los hijos en común, si el progenitor tiene descendencia posterior y su capacidad económica disminuye de forma considerable, podría iniciarse una Modificación del Convenio Regulador de mutuo acuerdo.
Palabras Clave
- Divorcio mutuo acuerdo
- Modificación de medidas de mutuo acuerdo
- Pensión alimenticia
- Disminución capacidad económica
- Nacimiento hijos relación posterior