Ir al contenido principal

Pensión de alimentos: Nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior

El Tribunal Supremo establece como doctrina jurisprudencial que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no supone causa suficiente para la modificación de pensiones alimenticias.
 
TS Sala 1ª- 30/04/2013
 
Se declara que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación.
 
Es necesario en este caso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante ( obligado a abonar la pensión) es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.
 
Es decir, si el obligado a abonar una pensión de alimentos de un/unos hijos, tiene un nuevo hijo fruto de otra nueva relación, se plantea la cuestión de si la pensión de alimentos puede modificarse de forma automática con motivo del nuevo nacimiento.
 
El Tribunal Supremo se pronuncia al respecto, fijando jurisprudencia, argumentando que no es suficiente que el obligado al pago tenga una nueva carga o gasto para solicitar la disminución de la pensión, si no que habrá que valorar su capacidad económica para hacer frente a estos gastos de manutención, y si hubiera capacidad, no se modificaría la pensión de alimentos.
 
Es obvio que no es lo mismo alimentar a uno que más hijos, pero es la misma obligación que tiene el progenitor en beneficio de todos ellos.
 
Todos los hijos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española.
 
En el caso de encontrarnos en un divorcio con pensión de alimentos para los hijos en común, si el progenitor tiene descendencia posterior y su capacidad económica disminuye de forma considerable, podría iniciarse una Modificación del Convenio Regulador de mutuo acuerdo.
 
Palabras Clave
 
  • Divorcio mutuo acuerdo
  • Modificación de medidas de mutuo acuerdo
  • Pensión alimenticia
  • Disminución capacidad económica
  • Nacimiento hijos relación posterior

Entradas populares de este blog

Ratificación por separado en el Juzgado - divorcio mutuo acuerdo

MODELO DE RATIFICACION EN EL DIVORCIO MUTUO ACUERDO: El último paso es la firma del divorcio en el Juzgado. Los clientes pueden ir por separado a firmar el divorcio, con su DNI y acompañados por la Procuradora y/o Abogada. Aquí acompañamos un modelo del escrito de Ratificación del Convenio Regulador de divorcio. ACTA DE RATIFICACIÓN Lugar y fecha. Ante mí, el Secretario, comparece en la Secretaría de esta Oficina judicial, conforme viene acordado en los autos de procedimiento de ......... (separación o divorcio) de mutuo acuerdo que bajo el nº ........./......... se sigue en este Juzgado, quien dice ser y llamarse D. ........., cuyas circunstancias personales constan en autos, acreditando su identidad mediante la exhibición de DNI nº ......... que exhibe y retira, y prevenido legalmente MANIFIESTA: Que se afirma y ratifica íntegramente en su escrito de solicitud de ......... (separación o divorcio) de mutuo acuerdo, así como en la propuesta de convenio regulador que se le e...

Despacho de Abogados Familia, divorcios en Mataró-Barcelona. Tel 639490051

El despacho PovedanoPicola Abogados está situado en Mataró, Calle Churruca 86 y atendemos con visita previa. www.povedanopicolabogados.com Es un despacho de abogados especializado en Derecho de Familia y tratamos, entre otros: -Divorcios contenciosos o sin acuerdo -Medidas provisionales previas a la demanda de divorcio -Divorcios de mutuo acuerdo -Ejecución de sentencia -División de la cosa común -Reclamación de pensión de alimentos SOLICITE VISITA LLAMANDO AL TEL. 639.49.00.51 y le asesoraremos sobre su proceso de divorcio.

Extinció parella de fet amb fills en comú. T.639490051

Una parella amb fills en comú quan decideix extingir el vincle i la convivencia deuen regular els aspectes relatius als fills en comú. El procediment en aquest cas es el mateix que en el divorci de mutu acord, però no existeix matrimoni entre les parts i per tant no necessitem el certificat literal de matrimoni ni fer cap anotació al registre civil. La documentació que necessitarem : el certificat literal de naixement dels fills en comú i un empadronament. Redactarem un Conveni Regulador que contindrà el sistema de guarda i custodia, pensió d´aliments dels fills en comú, el ús de la vivenda familiar i el repartiment dels bens en comú ( estalvis, inmobles o béns mobles). Aquest Conveni Regulador de parella de fet amb fills anirà encapçalat per una demanda d´extinció de parella de fet amb establiment de guarda i aliments dels fills en comú. Sol.licita el Formulari a través de la web www.hoymedivorcio.com o truca al 639.49.00.51.