Ley 18/2003, 4 Julio de Apoyo a las Familias
Decreto 151/2009, de 29 de septiembre de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, 4 Julio
En la mencionada Ley y el Decreto que lo desarrolla se regulan una serie de medidas de apoyo y protección a la familia con la finalidad de mejorar su bienestar y calidad de vida.
Las Familias monoparentales son las formadas por uno o más hijos que cumplan los requisitos establecidos por el Decreto, que convivan y dependan económicamente de una sola persona.
El trámite se lleva a cabo en la Oficina de Bienestar Social y debe aportarse una serie de documentación, original y copia, como por ejemplo el Certificado de convivencia que se obtiene en el Ayuntamiento de su localidad, la Sentencia de separación o divorcio (con guarda individual, no compartida) y DNI de los miembros de la familia.
Cada miembro de la familia obtendrá un carnet de familia monoparental que otorgará unas ventajas económicas a tener en cuenta.
Decreto 151/2009, de 29 de septiembre de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, 4 Julio
En la mencionada Ley y el Decreto que lo desarrolla se regulan una serie de medidas de apoyo y protección a la familia con la finalidad de mejorar su bienestar y calidad de vida.
Las Familias monoparentales son las formadas por uno o más hijos que cumplan los requisitos establecidos por el Decreto, que convivan y dependan económicamente de una sola persona.
El trámite se lleva a cabo en la Oficina de Bienestar Social y debe aportarse una serie de documentación, original y copia, como por ejemplo el Certificado de convivencia que se obtiene en el Ayuntamiento de su localidad, la Sentencia de separación o divorcio (con guarda individual, no compartida) y DNI de los miembros de la familia.
Cada miembro de la familia obtendrá un carnet de familia monoparental que otorgará unas ventajas económicas a tener en cuenta.