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La Guarda y Custodia Compartida (alterna) divorcio con hijos


La conocemos como custodia compartida o alterna, que representa la “asunción equitativa de responsabilidades” entre los padres, en un mismo plano de igualdad .

Lo que hacemos a través del Convenio Regulador de divorcio es determinar los periodos de tiempo en que los menores van a permanecer con cada uno de sus progenitores y bajo su guarda, siendo idéntica la función -facultades y deberes- que cada progenitor mantendrá sobre los hijos el tiempo que estén con él.

Distribuimos los períodos lectivos y vacacionales de los hijos , días laborables o festivos.

¿En qué se basa la diferencia entre la atribución de la custodia compartida (alterna) y la individual con visitas para el otro progenitor?

Se considera que existe una custodia individual y un régimen de visitas o estancias para el otro progenitor cuando se establece un reparto del tiempo entre los progenitores con los hijos importante.

Según reiterada jurisprudencia, en la elección del sistema de guarda debe primar el interés del menor, escogiendo aquel sistema que en el caso concreto se adapte mejor al menor y a su interés, no al interés de sus progenitores, pues el sistema está concebido en el art. 92 del Código Civil como una forma de protección del interés del menor cuando sus progenitores no conviven, no como un sistema de premio o castigo a uno de los cónyuges.

Para valorar la idoneidad de la custodia compartida la STS, 1ª, 25 octubre 2012 expuso que      esta Sala ha utilizado algunos criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente ha de ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven”.

El Tribunal Supremo se opone a que se considere excepcional la custodia compartida o alterna,  pues la igualdad de derechos y deberes entre los progenitores elimina las dinámicas de ganadores y perdedores, favoreciendo la colaboración en los aspectos afectivos, educativos y económicos.

El Código Civil exige siempre la petición de la guarda compartida o alterna de al menos uno de los progenitores, sin la cual no podrá acordarse.
Cuando se establece en el marco de un divorcio de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta que ya no es un requisito el informe favorable del Fiscal, partimos de la voluntad de ambos progenitores para establecer esta modalidad de reparto de tiempo y responsabilidades respecto de los hijos en común.

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