Cuando redactamos un Convenio Regulador en un divorcio mutuo acuerdo con hijos nos planteamos la cuantía de la pensión de alimentos que debe pagar el progenitor no custodio.
Pero qué son gastos ordinarios? Qué cubre la pensión de alimentos?
Qué son gastos extraordinarios?
En un Convenio Regulador de mutuo acuerdo podemos determinar que la pensión de alimentos sea lo más amplia posible, dejando los gastos extraordinarios para partidas muy concretas e imprevisibles.
Podemos también modificar la contribución de los progenitores en el abono de los gastos extraordinarios, en función de la capacidad económica de cada uno.
Ejemplo: Gastos extraordinarios 70% Progenitor A 30% Progenitor B
o el estándar, al 50% por ambos progenitores
Ver Sentencia núm. 98/07, de 7 de marzo de 2007, S. 1ª, Audiencia Provincial de Gerona.
M.Ángeles Povedano Picola
Abogada Col. 1676 ICAMAT
Tel. 639.49.00.51
Pero qué son gastos ordinarios? Qué cubre la pensión de alimentos?
Qué son gastos extraordinarios?
En un Convenio Regulador de mutuo acuerdo podemos determinar que la pensión de alimentos sea lo más amplia posible, dejando los gastos extraordinarios para partidas muy concretas e imprevisibles.
Podemos también modificar la contribución de los progenitores en el abono de los gastos extraordinarios, en función de la capacidad económica de cada uno.
Ejemplo: Gastos extraordinarios 70% Progenitor A 30% Progenitor B
o el estándar, al 50% por ambos progenitores
Los gastos ordinarios en sentido estricto son los de manutención alimenticia, vestido, sanidad, educación, habitación. ( Articulo 259 del Código de Familia de Cataluña y 142 del Código Civil).
Los gastos extraordinarios, en ausencia de concreción por las partes son : los que se producen de forma imprevisible y resultan además necesarios.
Si su abono no es inmediato, requiere que un progenitor le comunique al otro la necesidad del gasto y sólo si es urgente se le notificará al otro progenitor posteriormente, que puede oponerse judicialmente a su abono por causas tasadas.
Ver Sentencia núm. 98/07, de 7 de marzo de 2007, S. 1ª, Audiencia Provincial de Gerona.
M.Ángeles Povedano Picola
Abogada Col. 1676 ICAMAT
Tel. 639.49.00.51