Escuchamos separación y divorcio como sinónimos pero, ¿tienen los mismos efectos?
La respuesta es no, es diferente tramitar un divorcio o una separación. El divorcio extingue el vinculo entre las partes, pueden volver a casarse cuando así lo consideren y una reconciliación posterior entre ellos requiere contraer nuevas nupcias.
La separación produce la suspensión de la vida común de los casados y el cese de vincular bienes en común, pero el vínculo como tal no se extingue.
Si una vez separados judicialmente deciden reconciliarse, simplemente pondremos fin al proceso poniéndolo en conocimiento del Juez.
En este caso, al estar separados judicialmente no tienen que volver a casarse para volver a la situación anterior, a diferencia del divorcio que extingue el vinculo por completo.
Capitulo VII del Código Civil, artículos 81 y siguientes.
En la práctica se tramitan pocas separaciones, un 10% del volumen del despacho, pues es un proceso que no extingue el vínculo y las partes si quieren casarse en un futuro se verán obligados a iniciar de nuevo otro proceso: el divorcio de mutuo acuerdo.
El coste y el tiempo para la tramitación en ambos casos es el mismo y por ello aconsejamos tramitar directamente el divorcio salvo en casos en que las partes no tengan claro si van a reconciliarse en un futuro.