El divorcio Contencioso, en el que no hay acuerdo entre las partes y van representadas por abogado y procurador cada una de ellas, hay una demanda y la contestación de la demanda, y se celebra un juicio.
Este punto, la celebración del juicio, es una de las diferencias más significativas en comparación con el divorcio mutuo acuerdo ( ya sea con o sin hijos).
El divorcio mutuo acuerdo se basa en un Convenio Regulador, documento en el que las partes plasman las condiciones por las que se rige su separación o divorcio, las medidas respecto de los hijos en común, bienes etc
Una vez firmado por ambas partes, este documento junto con la demanda de mutuo acuerdo se presenta en el Juzgado, solicitando se cite a las partes para comparecer ante el Secretario judicial y ratificarse en su contenido.
¿Qué significa esto en la práctica? Que una vez presentamos la documentación de mutuo acuerdo, el Juzgado nos comunica un día y hora en el que las partes deberán acudir al Juzgado a firmar, y con esa firma se reafirman en su voluntad de separarse de mutuo acuerdo, SIN necesidad de juicio, pues no hay nada que dirimir entre ellos porque han alcanzado un pacto.
El hecho que no señalen juicio en el divorcio mutuo acuerdo supone una reducción considerable en el tiempo para obtener la sentencia, en lugar de 1 año del divorcio contencioso a un mes y medio aproximadamente.
Cualquier duda, contacten con el despacho para asesorarse sobre su separación o divorcio.
M.ÁNGELES POVEDANO PICOLA
ABOGADA COL.1676 ICAMAT
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