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Actualidad Juridica: Sentencia acuerda la Custodia Compartida previa valoración del caso

Ver Sentencia del Tribunal Supremo 5966/2013

Antecedentes del caso

Nos encontramos ante un divorcio contencioso ( sin previo acuerdo) con dos hijos menores en el que:

La madre solicita la guarda individual para ella y visitas para el padre, así como autorización para cambiar de domicilio. Pensión de alimentos a pagar por el padre de 750 euros por cada hijo.
La madre después solicita la guarda y custodia compartida.

El padre contesta la demanda solicitando la guarda individual para el y visitas para la madre. Pensión de alimentos a pagar por la madre de 250 euros por cada hijo.

Resoluciones y Recursos

1.- En Primera Instancia se acuerda la guarda para el padre y la Sentencia no se pronuncia sobre alimentos
2.- Recurren ambas partes: Se dicta sentencia confirmando la guarda individual a favor del padre + 150 euros de pensión de alimentos por hijo a cargo de la madre.
3.- Recurre la madre en base preceptos legales sobre la custodia compartida valorados según ella erróneamente por los Juzgadores.

Sentencia del Tribunal Supremo

Considera que ambos progenitores tienen capacidad para ejercer un rol parental de forma adecuada y responsable.
No puede limitarse la denegación de la guarda y custodia compartida al hecho de que los padres no mantengan una buena comunicación y a la ausencia del voto favorable del Ministerio Fiscal, pues las malas relaciones entre los padres sólo se tienen en cuenta si perjudican al menor.
La guarda y custodia compartida debe considerarse deseable en interés de los menores y declara en la sentencia que se ha infringido el artículo 92.8 del Código Civil al descartar la custodia compartida, en base a que no la informó favorablemente el Ministerio Fiscal y por las malas relaciones existentes entre los progenitores, sin valorar la incidencia en el interés de los menores.

Fallo: Se acuerda la Custodia Compartida, cada progenitor se encargará de los alimentos de los hijos y abonarán al 50% los gastos extraordinarios.


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