Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo se pronuncia al respecto sobre la limitación del uso de la vivienda en el proceso de divorcio.
Cuando hay hijos menores, en atención al principio por el que se debe velar por los intereses de éstos, se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor que ostente la guarda de los mismos, o en el caso de encontrarnos con una guarda o custodia compartida, al más necesitado de ambos.
Pues bien, se acuerda que puede limitarse el uso de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad de los hijos, sin necesidad de que dicha atribución se extienda hasta su independencia económica.
El artículo 96 del Código Civil se refiere explicitamente a la protección de los menores de edad.
Citamos la sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, Sala 1ª del Tribunal Supremo en la que se establece que " ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar ..."
Por lo tanto, vincular la litimación del uso a la mayoría de edad de la descendencia común es adecuado.
Hay que procurar preservar el interés superior del menor y velar para que éste tenga cubiertas sus necesidades de alojamiento fijando un plazo suficiente para que el progenitor custodio se procure otra vivienda que cumpla las condiciones concretas.
Como hemos indicado, en el caso de hijos mayores de edad, los márgenes del artículo 96 del Código Civil se ven extralimitados y por ello el Tribunal Supremo considera que éstos quedan fuera de esta protección y además, que debe desvincularse en este caso el derecho de uso de la prestación de alimentos.
Cuando hay hijos menores, en atención al principio por el que se debe velar por los intereses de éstos, se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor que ostente la guarda de los mismos, o en el caso de encontrarnos con una guarda o custodia compartida, al más necesitado de ambos.
Pues bien, se acuerda que puede limitarse el uso de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad de los hijos, sin necesidad de que dicha atribución se extienda hasta su independencia económica.
El artículo 96 del Código Civil se refiere explicitamente a la protección de los menores de edad.
Citamos la sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, Sala 1ª del Tribunal Supremo en la que se establece que " ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar ..."
Por lo tanto, vincular la litimación del uso a la mayoría de edad de la descendencia común es adecuado.
Hay que procurar preservar el interés superior del menor y velar para que éste tenga cubiertas sus necesidades de alojamiento fijando un plazo suficiente para que el progenitor custodio se procure otra vivienda que cumpla las condiciones concretas.
Como hemos indicado, en el caso de hijos mayores de edad, los márgenes del artículo 96 del Código Civil se ven extralimitados y por ello el Tribunal Supremo considera que éstos quedan fuera de esta protección y además, que debe desvincularse en este caso el derecho de uso de la prestación de alimentos.