Reiterada Jurisprudencia se pronuncia sobre la pensión de alimentos a favor de los hijos que han alcanzado la mayoría de edad:
" La Sentencia de 18 de mayo de 2011 de la Audiencia Provincial de Málaga y en la de 9 de diciembre de 2011 de la Audiencia Provincial de Asturias, que la obligación alimenticia de los padres respecto a los hijos mayores de edad no puede prolongarse indefinidamente en función sólo de los deseos del hijo en la ampliación de su formación y aún en mayor grado cuando esa mayor formación ofrece reiteradamente resultados negativos derivados de una falta de esfuerzo y aplicación al estudio.
En términos generales se dice en la última de las sentencias citadas, que las Audiencias Provinciales se muestran partidarias de establecer un límite temporal a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, teniendo en cuenta que esa temporalidad ya se encuentra ínsita en la propia naturaleza del derecho reconocido en el artº. 93 del Código Civil .
El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 28-11-2003 declara: " los derechos de los hijos a la prestación de alimentos no cesan automáticamente por haber alcanzado la mayoría de edad, sino que subsisten si se mantiene la situación de necesidad no imputable a ellos, conforme ha declaradoesta Sala en sentencias de 24 de abril y30 de diciembre de 2000 y resulta decretado en elartículo 39-3 de la Constitución ".