En el divorcio mutuo acuerdo puede acordarse la Guarda y custodia Compartida de los hijos en común, teniendo así ambos progenitores un reparto equitativo en cuanto al tiempo y dedicación.
El reparto del tiempo con los hijos puede distribuirse por semanas alternas o quincenas, y en algunos casos meses alternos.
Una vez acordado este punto aparece la necesidad de valorar, cuantificar y distribuir entre ambos progenitores los gastos de los menores.
Cuando estamos ante una Guarda Individual con régimen de visitas establecemos una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, pero en la Guarda y Custodia Compartida ¿ Cómo lo cuantificamos?
En primer lugar, tendremos en cuenta que ambos progenitores se harán cargo de los hijos el tiempo que estén consigo, nos referimos a los gastos de alimentación y habitación.
Citamos reciente Jurisprudencia al respecto " En cuanto a los gastos de los menores: los de manutención (alimentación en sentido estricto y habitación) serán soportados por cada progenitor cuando los tenga en su compañía, y el resto (vestido, educación y sanidad), se atenderán ..." repartidos en proporción a las posibilidades de los alimentantes.
Lo más adecuado es que cada progenitor ingrese la cantidad que se acuerde en una cuenta corriente específicamente para este fin, y del que se abonen los gastos extraordinarios mensualmente de esta cuenta.
Cualquier duda al respecto, contacten con el despacho y le asesoraremos sin compromiso.
M.Ángeles Povedano Picola
Abogada Col. 1676 ICAMAT