Jurisprudencia de la
variación substancial de las circunstancias concurrentes en el momento del
divorcio por reducción de ingresos del obligado al pago:
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Sentencia de la Audiencia
Provincial de Barcelona, sec. 18ª, S 15-6-2006, nº 444/2006, rec. 961/2005,
Pte: Viñas Maestre, María Dolores: “Entendiendo
este Tribunal que no concurre causa de extinción, debe examinarse si la
reducción de ingresos justifica la minoración o reducción de la pensión de
alimentos fijada. Teniendo en cuenta que el artículo 267 del Codi de Familia
establece que la cuantía de los alimentos debe determinarse en proporción a las
necesidades del alimentado, necesidades que en este supuesto no han variado, y
a los medios económicos y posibilidades de la persona obligadas a prestarlos,
circunstancia esta última que si ha sufrido variación, imponiendo como criterio
para la determinación de los alimentos el principio de proporcionalidad,
debe afirmarse que la reducción de los ingresos sufrida por el demandante, en
casi la mitad de los ingresos que percibía cuando se estableció la pensión,
debe conducir a una reducción de la pensión de alimentos, pues lo contrario
quebraría el principio de proporcionalidad consagrado en el precepto antes
citado”.
En
el caso reseñado se estableció en el
procedimiento principal una pensión de 150 € mensuales a favor del hijo
partiendo de unos ingresos por parte del padre de 1.167 €, ingresos que se
vieron reducidos posteriormente a la suma de 675,95 € y en apelación se estima
las pretensiones de reducción de la cuantía con fallo a favor del alimentante.
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Sentencia de la
Audiencia Provincial de Tarragona, S.1ª, de fecha 27 de junio de 2005: “El art. 267.1 CF señala que la cuantía de
los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios
económicos y a las posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos. Y continúa “ la autoridad
judicial, atendiendo a las circunstancias del caso y por razones de equidad,puede
moderar la obligación de alimentos en relación con una o más personas
obligadas... con el incremento proporcional de las restantes, pudiendo
establecer ello en un primer momento o cuando sobrevengan nuevas circunstancias”.
Los hechos que se enjuician, además de estar basados en variaciones substanciales, es decir, de
importante incidencia, se trata de
hechos nuevos y posteriores a los ya enjuiciados, pues no han sido objeto de
análisis en otro pleito anterior.
Si las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la Sentencia de Divorcio han variado substancialmente, y ello afecta a aspectos como la GUARDA Y CUSTODIA de los hijos en común o la PENSIÓN DE ALIMENTOS, contactad con este Despacho y le asesoraremos sobre la posibilidad de Modificar la Sentencia de divorcio.
M.ÁNGELES POVEDANO PICOLA
Abogada Col. 1676 ICAMAT