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Reducción de ingresos y Pensión de alimentos- Modificación de medidas


Jurisprudencia de la variación substancial de las circunstancias concurrentes en el momento del divorcio por reducción de ingresos del obligado al pago:

·        Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 18ª, S 15-6-2006, nº 444/2006, rec. 961/2005, Pte: Viñas Maestre, María Dolores: “Entendiendo este Tribunal que no concurre causa de extinción, debe examinarse si la reducción de ingresos justifica la minoración o reducción de la pensión de alimentos fijada. Teniendo en cuenta que el artículo 267 del Codi de Familia establece que la cuantía de los alimentos debe determinarse en proporción a las necesidades del alimentado, necesidades que en este supuesto no han variado, y a los medios económicos y posibilidades de la persona obligadas a prestarlos, circunstancia esta última que si ha sufrido variación, imponiendo como criterio para la determinación de los alimentos el principio de proporcionalidad, debe afirmarse que la reducción de los ingresos sufrida por el demandante, en casi la mitad de los ingresos que percibía cuando se estableció la pensión, debe conducir a una reducción de la pensión de alimentos, pues lo contrario quebraría el principio de proporcionalidad consagrado en el precepto antes citado”.


En el caso reseñado se estableció  en el procedimiento principal una pensión de 150 € mensuales a favor del hijo partiendo de unos ingresos por parte del padre de 1.167 €, ingresos que se vieron reducidos posteriormente a la suma de 675,95 € y en apelación se estima las pretensiones de reducción de la cuantía con fallo a favor del alimentante.


·        Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, S.1ª, de fecha 27 de junio de 2005: “El art. 267.1 CF señala que la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y a las posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos. Y continúa “ la autoridad judicial, atendiendo a las circunstancias del caso y por razones de equidad,puede moderar la obligación de alimentos en relación con una o más personas obligadas... con el incremento proporcional de las restantes, pudiendo establecer ello en un primer momento o cuando sobrevengan nuevas circunstancias”.


Los hechos que se enjuician, además de estar basados en variaciones substanciales, es decir, de importante incidencia, se trata de hechos nuevos y posteriores a los ya enjuiciados, pues no han sido objeto de análisis en otro pleito anterior.

Si las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la Sentencia de Divorcio han variado substancialmente, y ello afecta a aspectos como la GUARDA Y CUSTODIA de los hijos en común o la PENSIÓN DE ALIMENTOS, contactad con este Despacho y le asesoraremos sobre la posibilidad de Modificar la Sentencia de divorcio.
 
M.ÁNGELES POVEDANO PICOLA
Abogada Col. 1676 ICAMAT
 

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