El Consejo de Estado se opone a
que la guardia y custodia compartida sea la regla cuando ninguno de los
progenitores la solicita, sino en todo caso, una excepción siempre que sea la única forma de proteger al menor frente a la guarda individual.
Por otra parte, la atribución de la guarda y custodia compartida cuando ninguna de las partes lo solicite podrá acordarse por el Juez excepcionalmente si así considera que protege los intereses del menor, en atención al principio favor filii, esta opción configurada como un mecanismo excepcional.
En este supuesto, se estudia la posibilidad de que se emita informe preceptivo y no vinculante por parte del Ministerio Fiscal.
El criterio actual es que el Juez podrá
acordar la guarda y custodia compartida a instancia de uno de los progenitores.
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 29 de
abril de 2013, recaída en un recurso de casación en interés de Ley, dispuso
que "la redacción del artículo 92.8
del CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al
contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que
sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores,
aun en situaciones de crisis, siempre que con ello sea posible y en tanto en
cuanto lo sea".Por otra parte, la atribución de la guarda y custodia compartida cuando ninguna de las partes lo solicite podrá acordarse por el Juez excepcionalmente si así considera que protege los intereses del menor, en atención al principio favor filii, esta opción configurada como un mecanismo excepcional.
En este supuesto, se estudia la posibilidad de que se emita informe preceptivo y no vinculante por parte del Ministerio Fiscal.
Por último, deberá excluirse la
guarda y custodia compartida en el caso que de mutuo acuerdo ambos cónyuges
decidan optar por la guarda individual o uno de ellos decida no asumir la
guarda y custodia compartida.