Bajo la denominación de alimentos se comprenden una serie de elementos necesarios para el sustento de la persona: vivienda, vestido, formación y asistencia médica.
Los obligados al pago tienen relación de parentesco ( progenitores, cónyuges), teniendo en cuenta que la persona mayor de edad e independiente económicamente deberá hacer frente a los gastos propios de su subsistencia.
La obligación de prestar alimentos es exigible legalmente, pues pueden reclamarse por la vía judicial teniendo en cuenta que el derecho a percibirlos es irrenunciable, intransmisible, inembargable y no puede ser compensado.
Las pensiones de alimentos determinadas legalmente y no abonadas por el obligado al pago o alimentante, prescribe la posibilidad de reclamarlas en 3 años en Catalunya según el artículo 121-21 del Código Civil Catalán y 5 años en España.
La cuantía de la pensión de alimentos tiene en cuenta dos variables; la primera las necesidades del alimentista o persona que recibirá la cuantía para su sustento, y la segunda las posibilidades del alimentante ( obligado al pago).
Cuando determinamos la cuantía de la pensión de alimentos en un divorcio con hijos, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, tenemos en cuenta los gastos o necesidades de los hijos en común, que varían en cada caso o família, y la situación económica del obligado al pago.
Cualquier duda sobre la cuantificación de la pensión de alimentos, reclamación judicial, no duden en contactar con el despacho y previo estudio jurídico de su situación le aconsejaremos al respecto.