Ir al contenido principal

Temporalidad de la Pensión Compensatoria en el Divorcio

La finalidad de la pensión compensatoria no es la de igualar la situación económica de los cónyuges tras la ruptura, ni garantizar el derecho al  reparto igualitario de los ingresos que puedan percibir por sus respectivos trabajos, sino la indemnización del desequilibrio patrimonial que pueda producirse en el momento de la ruptura de la convivencia, siendo por ello necesario que dicha convivencia matrimonial haya revestido una cierta intensidad y alcanzado una mínima duración.
 
En relación con la pensión compensatoria, el artículo 97 Código Civil exige la  concurrencia del presupuesto de existencia de una desigualdad o desequilibrio económico  derivado directamente de la ruptura de la convivencia y ponderado en atención a la posición del  otro cónyuge y a su situación anterior en el matrimonio, concurrencia o no de desequilibrio que  habrá de ser valorado en cada caso teniendo en cuenta que la finalidad de esta medida no es la  de igualar la situación económica de ambos cónyuges tras la ruptura, ni garantizar el derecho al  reparto igualitario de los ingresos que ambos cónyuges puedan percibir por sus respectivos  trabajos, sino la indemnizatoria del desequilibrio patrimonial que entre ellos pueda producirse en  el momento de la ruptura de la convivencia sin que pueda convertirse la pensión compensatoria  en un mecanismo de equiparación de la situación económica patrimonial de los cónyuges tras la  extinción del vínculo.
 
Para fijar el importe de la pensión compensatoria se tienen en cuenta elementos como la duración de la convivencia o la edad de los litigantes  son aspectos que, junto al resto de los referidos en el artículo 97 Código Civil.
 
En el divorcio mutuo acuerdo podrá acordarse en un apartado del Convenio Regulador el importe de la pensión compensatoria y en su caso el límite temporal.
 
Un ejemplo: El cónyuge X abonará al cónyuge Y la cantidad de .... euros durante el tiempo que se acuerde desde la firma del presente Convenio Regulador.
 
Puede acordarse una cantidad mensual, a modo de pensión periódica, la entrega de un bien que por su valor resarza al otro cónyuge por este concepto de desequilibrio o lo que las partes pacten de mutuo acuerdo.
 
Fuente analizada: Sentencia 217 de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA
Sección Segunda
ROLLO NUM: 84/03
                      

Entradas populares de este blog

Ratificación por separado en el Juzgado - divorcio mutuo acuerdo

MODELO DE RATIFICACION EN EL DIVORCIO MUTUO ACUERDO: El último paso es la firma del divorcio en el Juzgado. Los clientes pueden ir por separado a firmar el divorcio, con su DNI y acompañados por la Procuradora y/o Abogada. Aquí acompañamos un modelo del escrito de Ratificación del Convenio Regulador de divorcio. ACTA DE RATIFICACIÓN Lugar y fecha. Ante mí, el Secretario, comparece en la Secretaría de esta Oficina judicial, conforme viene acordado en los autos de procedimiento de ......... (separación o divorcio) de mutuo acuerdo que bajo el nº ........./......... se sigue en este Juzgado, quien dice ser y llamarse D. ........., cuyas circunstancias personales constan en autos, acreditando su identidad mediante la exhibición de DNI nº ......... que exhibe y retira, y prevenido legalmente MANIFIESTA: Que se afirma y ratifica íntegramente en su escrito de solicitud de ......... (separación o divorcio) de mutuo acuerdo, así como en la propuesta de convenio regulador que se le e...

Despacho de Abogados Familia, divorcios en Mataró-Barcelona. Tel 639490051

El despacho PovedanoPicola Abogados está situado en Mataró, Calle Churruca 86 y atendemos con visita previa. www.povedanopicolabogados.com Es un despacho de abogados especializado en Derecho de Familia y tratamos, entre otros: -Divorcios contenciosos o sin acuerdo -Medidas provisionales previas a la demanda de divorcio -Divorcios de mutuo acuerdo -Ejecución de sentencia -División de la cosa común -Reclamación de pensión de alimentos SOLICITE VISITA LLAMANDO AL TEL. 639.49.00.51 y le asesoraremos sobre su proceso de divorcio.

Extinció parella de fet amb fills en comú. T.639490051

Una parella amb fills en comú quan decideix extingir el vincle i la convivencia deuen regular els aspectes relatius als fills en comú. El procediment en aquest cas es el mateix que en el divorci de mutu acord, però no existeix matrimoni entre les parts i per tant no necessitem el certificat literal de matrimoni ni fer cap anotació al registre civil. La documentació que necessitarem : el certificat literal de naixement dels fills en comú i un empadronament. Redactarem un Conveni Regulador que contindrà el sistema de guarda i custodia, pensió d´aliments dels fills en comú, el ús de la vivenda familiar i el repartiment dels bens en comú ( estalvis, inmobles o béns mobles). Aquest Conveni Regulador de parella de fet amb fills anirà encapçalat per una demanda d´extinció de parella de fet amb establiment de guarda i aliments dels fills en comú. Sol.licita el Formulari a través de la web www.hoymedivorcio.com o truca al 639.49.00.51.