Para determinar la cuantía de la pensión de alimentos se tienen en cuenta varios factores.
Uno de ellos, y considero que es el más importante, es la posibilidad del alimentante o persona obligada al pago y las necesidades del alimentista ( los hijos en común).
Existen una serie de escalas en función de los ingresos y número de hijos en común que nos sirven de guía para determinar la pensión de alimentos de los hijos.
La pensión de alimentos se abona mensualmente en la cuenta corriente del progenitor custodio ( el padre o madre con el que estan los hijos la mayor parte del tiempo).
Esta cantidad se actualizará cada año en función de las variaciones que experimente el IPC, y para elllo tenemos en cuenta la fecha de la sentencia de separación o divorcio para llevar a cabo la actualización.
En la web del INE ( Instituto Nacional de Estadistica) puede actualizarse la pensión de alimentos de forma sencilla y rápida.
La diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios es sencilla: los gastos ordinarios son aquellos previsibles y periódicos como alimentación, vestido, calzado mientras los extraordinarios son aquellos imprevisibles y no periódicos como por ejemplo unas gafas, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, actividades extraescolares, splais de verano etc.
Aconsejamos no fijar una pensión de alimentos muy elevada debido al riesgo de impago que supone este hecho, y tampoco insuficiente que conlleve la desatención de las necesidades de los hijos en común.
En el despacho le asesoraremos sobre la fijación de la pensión de alimentos en caso de separación o divorcio.
M.Ángeles Povedano Picola
Abogada Col. 1676 ICAMAT
Contacto: hoymedivorcio@gmail.com Tel 639.49.00.51
www.povedanopicolabogados.com Web corporativa