La obligación de satisfacer la pensión de alimentos está en la sentencia de separación o divorcio.
Cada mes debe ingresarse la pensión de alimentos de los hijos en común, de tal forma que ante una imposibilidad de pago, se debe interponer por parte del obligado al pao una modificación de medidas que ajuste la pensión de alimentos a sus posibilidades y evitar así incurrir en incumplimiento.
El impago de la pensión de alimentos puede reclamarse por la vía civil mediante el procedimiento de ejecución de sentencia.
Asimismo, el Código Penal prevé y persigue el Delito de abandono de familia, menores o incapaces entendiendo por castigar al que dejare de cumplir los deberes leales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda con el castigo de prisión de tres a seis meses o multa de 6 a 12 meses.
Esta pena lleva aparejada a criterio del Juez de forma motivada la privación de la patria potestad por tiempo de 4 a diez años.
El impago de la pensión de alimentos se valora de esta forma: se castiga al que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos una pensión est ablecida en convenio judicialmente aprobado.