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Gastos extraordinarios en el Convenio Regulador de divorcio

Los Gastos Extraordinarios són aquellos imprevisibles en el momento de redactar el Convenio Regulador y no periódicos.


La pensión de alimentos se basa en una cantidad mensual que se actualiza cada año conforme el IPC más el abono de los llamados Gastos Extraordinarios en la proporción que las partes pacten.


Si los ingresos de las partes son similares, el abono de esta partida se estipulará en el Convenio Regulador de divorcio al 50%. Si una de las partes cuenta con ingresos sensiblemente superiores a la otra, podemos pactar el abono al 70% y 30% respectivamente.


La premisa básica para que no genere conflicto el abono de esta partida es notificar o avisar a la otra parte del gasto concreto y que preste su consentimiento.

De lo contrario, podremos asumirlo una de las partes en su totalidad o solicitar auxilio judicial para dirimir la necesidad de este gasto extraordinario.

Ejemplo de gastos extraordinarios en el Divorcio mutuo acuerdo o Divorcio contencioso:


Actividades extraescolares

Son gastos extraordinarios que no tiene el carácter de necesarios, deben abonarse por mitad, si bien el progenitor no custodio debe dar su consentimiento para que pueda reclamarse dicho gasto o haberse pactado en el convenio regulador, en cuyo caso ambos progenitores están obligados al abono del cincuenta por ciento.

Campamentos y viajes al extranjero
 
Al tratarse de un gasto extraordinario no necesario y necesita consentimiento del otro progenitor; en el supuesto que hubiese existido aprobación por ambos progenitores cada uno deberá abonar el cincuenta por ciento de los gastos o el porcentaje pactado en el Convenio Regulador.

Clases particulares

Los estudios y formación del menor están dentro del concepto de los alimentos, pero existen gastos indispensables como las clases particulares que deben tener el carácter de gastos extraordinarios de carácter necesario y que no són previsibles en el momento de redactar el Convenio Regulador.

Gastos médicos extraordinarios

Los gastos odontológicos como implantación de prótesis, ortodoncias, endodoncias, etc..., que no están cubiertas por la Seguridad Social, deben considerarse como gastos extraordinarios.

Los gastos de lentillas, gafas, prótesis, etc... tienen el mismo carácter que los anteriores.


 

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