La guarda y custodia compartida supone un beneficio para los hijos en común, puesto que comparten un tiempo similar con ambos progenitores.
En algunos casos, la Guarda y Custodia compartida no es viable precisamente porque no se considera beneficiosa para los menores.
Aspectos como un mínimo diálogo entre los progenitores con la finalidad de que la información que se debe compartir se lleve a cabo, la distancia entre ambos domicilios y el centro escolar o los horarios laborales son aspectos a tener en cuenta para la viabilidad de una guarda y custodia compartida.
Una comunicación inexistente entre las partes o conflictiva impediría el desarrollo normal
de una custodia compartida, pues es necesario un buen entendimiento entre las
partes para el intercambio de información relativa los hijos en común.
Así lo ponen de manifiesto
reiteradas sentencias de Tribunales especializados en derecho de Familia (A.P.
Barcelona Secc. 18ª S. 20 diciembre 2006, 8 enero 2007 ) negando este régimen,
incluso denegando la aprobación del acuerdo así convenido, si no se dan
condiciones que garanticen el mantenimiento de una total estabilidad de los
hijos y un completo entendimiento entre los padres; señalan la diferencia
entre la "custodia compartida"
y la custodia por periodos repartidos que puede
obligar a los menores a llevar una doble vida privándoles de la necesaria
estabilidad.
De lo contrario, la adopción de una custodia compartida en estas
circunstancias iría en perjuicio de las menores, pues como señaló la AP
Madrid Sec. 22 en sentencia de 4-4-2006 " la custodia compartida exige
una permanente y absoluta colaboración y positiva comunicación entre los
progenitores frente a la diversa problemática, cotidiana o no, que plantea la
convivencia con los hijos".
En segundo lugar, el domicilio adaptado de ambos progenitores a los hijos
en común: este aspecto es importante para valorar la guarda y custodia, pues la
vivienda debe cumplir con las expectativas de vivienda familiar, con un espacio para los hijos en común propio (habitaciones, camas individuales etc).
La
Custodia Compartida conlleva que ambos progenitores tengan conocimientos sobre
el cuidado de los menores y muestren capacidad para su cuidado por igual, debiendo procurar que los hijos en común esten debidamente atendidos en sus necesidades cotidianas.
M.Ángeles Povedano Picola
Abogada Col. 1676 ICAMAT
T. 639.49.00.51