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Reducción de la pensión de alimentos por reducción de ingresos

Cuando en una sentencia de separación o divorcio se establece una pensión de alimentos se tiene en cuenta la situación del momento concreto del obligado al pago.

Es decir, sus ingresos o posibilidades de hacer frente a las necesidades de los hijos en común, aspecto fundamental a tener en cuenta para cifrar la pensión alimenticia.

En el momento en que las circunstancias experimentan un cambio substancial, como pueda ser la carencia de ingresos o una reducción importante de los mismos, se plantea solicitar la reducción de la pensión de alimentos a través de un procedimiento judicial.

Hay que ajustar la sentencia a la situación actual, y para ello vamos a plantear una demanda de modificación de medidas con un Convenio Regulador que proponga la nueva pensión de alimentos ajustada a las necesidades de los menores y a las posibilidades del progenitor.


En este sentido se acompaña Jurisprudencia de la variación substancial de las circunstancias concurrentes en el momento del divorcio por reducción de ingresos del obligado al pago:

·         Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 18ª, S 15-6-2006, nº 444/2006, rec. 961/2005, Pte: Viñas Maestre, María Dolores: “Entendiendo este Tribunal que no concurre causa de extinción, debe examinarse si la reducción de ingresos justifica la minoración o reducción de la pensión de alimentos fijada. Teniendo en cuenta que el artículo 267 del Codi de Familia establece que la cuantía de los alimentos debe determinarse en proporción a las necesidades del alimentado, necesidades que en este supuesto no han variado, y a los medios económicos y posibilidades de la persona obligadas a prestarlos, circunstancia esta última que si ha sufrido variación, imponiendo como criterio para la determinación de los alimentos el principio de proporcionalidad, debe afirmarse que la reducción de los ingresos sufrida por el demandante, en casi la mitad de los ingresos que percibía cuando se estableció la pensión, debe conducir a una reducción de la pensión de alimentos, pues lo contrario quebraría el principio de proporcionalidad consagrado en el precepto antes citado”.

       M-Ángeles Povedano Picola
      Abogada Col. 1676 ICAMAT 



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