En un divorcio mutuo acuerdo, ya estemos ante una GUARDA INDIVIDUAL o una GUARDA COMPARTIDA indicaremos en el Convenio Regulador de divorcio el deber de comunicación entre los progenitores sobre los aspectos relativos a los hijos en común. Ejemplo: Cada progenitor deberá comunicar al otro sobre los aspectos relativos a la salud, educación y ocio de sus hijas/hijos. Ambos progenitores, y en especial quien ostente la guarda de los menores, procurarán la asistencia y acceso del otro progenitor a aquellas reuniones o entrevistas que tuvieran lugar en el centro educativo, cualquier acto lúdico o festivo en el que participen, así como en todas las consultas y/o exploraciones médicas relativas a los hijos. A efectos prácticos, ambos progenitores establecen transmitir toda la información relativa a sus hijas/hijos por correo electrónico, designando para ello las cuentas de correo electrónico que seguidamente se reseñaran, las cuales podrán ser modificadas, debiendo ...
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