En un divorcio mutuo acuerdo, ya estemos ante una GUARDA INDIVIDUAL o una GUARDA COMPARTIDA indicaremos en el Convenio Regulador de divorcio el deber de comunicación entre los progenitores sobre los aspectos relativos a los hijos en común.
Ejemplo:
Cada progenitor deberá comunicar al otro sobre los aspectos relativos a la
salud, educación y ocio de sus hijas/hijos. Ambos progenitores, y en especial quien ostente la guarda de los menores, procurarán la asistencia
y acceso del otro progenitor a aquellas reuniones o entrevistas que tuvieran
lugar en el centro educativo, cualquier acto lúdico o festivo en el que
participen, así como en todas las consultas y/o exploraciones médicas relativas
a los hijos.
A efectos prácticos, ambos progenitores establecen transmitir toda la
información relativa a sus hijas/hijos por correo electrónico, designando para ello
las cuentas de correo electrónico que seguidamente se reseñaran, las cuales
podrán ser modificadas, debiendo informar de ello al otro progenitor, y ello
sin perjuicio de la normal relación telefónica que debe mediar entre ambos
progenitores, sobretodo en supuestos urgentes o de cierta gravedad.
DECISIONES RELATIVAS AL CAMBIO DE
DOMICILIO Y A OTRAS CUESTIONES RELEVANTES PARA LOS HIJOS EN COMÚN
Cada progenitor deberá comunicar al otro, con un preaviso mínimo de 30
días, su intención de cambiar de domicilio.
Si el cambio de domicilio de un
progenitor es incompatible con el régimen de guarda establecido, los
progenitores deberán revisar el acuerdo del plan de parentalidad con el fin de
conseguir otro que se adapte lo mejor posible a las necesidades de los hijos.
Los hijos en común permanecerán
empadronados en el domicilio familiar, sito en…
La redacción del Convenio Regulador se adapta a cada situación o cliente concreto, limitándonos a dar forma legal y asesorar a nuestro cliente en la forma que desea regular su separación o divorcio mutuo acuerdo.
M. Ángeles Povedano Picola
Abogada Col. 1676 ICAMAT