Establecer un sistema de Guarda y Custodia Compartida de mutuo acuerdo conlleva determinar el sistema de abono de los gastos de los hijos en común.
El artículo 146 del Código Civil determina que la cuantía de los alimentos o cantidad a abonar será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Los Tribunales se encargan de fijar la proporción y el modo en que cada uno de los progenitores deben contribuir a los gastos de los hijos en común en el sistema de Guarda Compartida, pero en la tramitación de un divorcio mutuo acuerdo las partes pueden fijar las condiciones que acuerden.
La mayoría de las decisiones judiciales establecen el sistema de abono siguiente: cada progenitor se hará cargo de los gastos ordinarios de los hijos en común mientras se encuentren en su compañía.
Los gastos extraordinarios se abonarían en principio por mitad, previo estudio de la capacidad económica de ambos.
Se acuerda abrir una cuenta conjunta o fondo común con aportaciones mensuales de los progenitores dirigidas al pago de los gastos extraordinarios.
No tiene porqué ser la misma aportación o idéntica, sino proporcionalmente a la capacidad económica de cada uno y a las necesidades de los hijos en común.
Ejemplo de gastos que se abonarían con la aportación de la cuenta conjunta: Colegios, actividades extraescolares, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social.
Se trata de unos gastos no previsibles y no periódicos: Gastos extraordinarios.
Al tramitar su divorcio mutuo acuerdo con hijos y acordar una Guarda y Custodia Compartida, hay que valorar la capacidad económica de las partes y las neesidades de los hijos en común para determinar la cantidad que ambos abonarán en la cuenta conjunta destinada a gastos extraordinarios.
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