ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA: Guarda y Custodia Compartida
En el mismo sentido, la Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 25-4-2014 “este cambio no va a suponer una variación que altere la forma de vida de los mismos dada la proximidad de los domicilios de los progenitores en lo que se refiere al centro escolar y realización de las actividades que vienen desarrollando, sin necesidad de cambiar de ambiente”
M.ÁNGELES POVEDANO PICOLA
ABOGADA COL. 1676 ICAMAT
T. 639.49.00.51
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TS, SALA PRIMERA, de lo Civil, 2-7-2014 “
…de los criterios reiterados por esta
Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia 29 de abril de
2013 de la siguiente forma – debe estar fundada en el interés de los menores
que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando
concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus
relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por
los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los
progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus
relaciones personales; el resultado de los informes exigidos
legalmente, y en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida
adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo
cuando los progenitores conviven ”.
“ Ambos progenitores reúnen capacidades adecuadas
y suficientes para el correcto ejercicio de sus responsabilidades parentales y
lo que se debe extraer de esta conclusión, más que el beneficio que van a
experimentar los hijos manteniéndose bajo la custodia de su madre, es el beneficio que va a
representar la custodia compartida ”
I
precisamente añade la Sentencia de 19 de julio de
2013: “se prima el interés del menor y
este interés… exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus
progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco
de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente
protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa
colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del
no custodio con sus hijos, como de estos con aquel”.
Lo
que se pretende es de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y
crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.En el mismo sentido, la Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 25-4-2014 “este cambio no va a suponer una variación que altere la forma de vida de los mismos dada la proximidad de los domicilios de los progenitores en lo que se refiere al centro escolar y realización de las actividades que vienen desarrollando, sin necesidad de cambiar de ambiente”
La
Sentencia del mismo tribunal de fecha 25-11-2013 determina que el sistema de
custodia compartida fomenta la integración de los hijos en común con ambos
padres, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad
de ambos y se estimula su cooperación en beneficio de los menores.
La
custodia compartida no está pensada para proteger el principio de igualdad
entre ambos progenitores, pues su única finalidad es que se haga efectiva la
mejor forma de protección del interés del menor y es por ello que se solicita
el establecimiento de este sistema de guarda y custodia.M.ÁNGELES POVEDANO PICOLA
ABOGADA COL. 1676 ICAMAT
T. 639.49.00.51
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