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La Guarda y Custodia Compartida. Criterios y solicitud de mutuo acuerdo.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA: Guarda y Custodia Compartida
 
TS, SALA PRIMERA, de lo Civil, 2-7-2014…de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia 29 de abril de 2013 de la siguiente forma – debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven ”.

Ambos progenitores reúnen capacidades adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de sus responsabilidades parentales y lo que se debe extraer de esta conclusión, más que el beneficio que van a experimentar los hijos manteniéndose bajo la custodia de su madre, es el beneficio que va a representar la custodia compartida

I precisamente añade la Sentencia de 19 de julio de 2013: “se prima el interés del menor y este interés… exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel”.
Lo que se pretende es de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.

En el mismo sentido, la Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 25-4-2014este cambio no va a suponer una variación que altere la forma de vida de los mismos dada la proximidad de los domicilios de los progenitores en lo que se refiere al centro escolar y realización de las actividades que vienen desarrollando, sin necesidad de cambiar de ambiente

La Sentencia del mismo tribunal de fecha 25-11-2013 determina que el sistema de custodia compartida fomenta la integración de los hijos en común con ambos padres, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de ambos y se estimula su cooperación en beneficio de los menores.
La custodia compartida no está pensada para proteger el principio de igualdad entre ambos progenitores, pues su única finalidad es que se haga efectiva la mejor forma de protección del interés del menor y es por ello que se solicita el establecimiento de este sistema de guarda y custodia.

M.ÁNGELES POVEDANO PICOLA
ABOGADA COL. 1676 ICAMAT
T. 639.49.00.51
www.hoymedivorcio.com

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