Cuando la sentencia de separación o divorcio determina la obligación a una de las partes de abonar la pensión alimenticia para los hijos en común, en caso de impago:
- Se puede reclamar el importe de las pensiones alimenticias no abonadas mediante la ejecución de sentencia.
Artículo 121.1 del Código Civil de Catalunya
Artículo 1966.3 del Código Civil
- Se puede reclamar el importe de las pensiones alimenticias no abonadas mediante la ejecución de sentencia.
- Es importante tener en cuenta que en Cataluña prescribe la posibilidad de reclamarlas en tres años a contar desde la presentación de demanda.
- En España, el plazo es superior, se pueden reclamar las pensiones no abonadas hasta 5 años antes de la presentación de la demanda.
Artículo 121.1 del Código Civil de Catalunya
Artículo 1966.3 del Código Civil
En este sentido, el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de fecha 31-3-2011 " respecto de las pensiones, en primer lugar debe fijarse el momento a partir del que debe pagarse esta cantidad. ... De acuerdo con ello, debe declararse que las pensiones se deben a partir de la sentencia de separación. A los efectos de prescripción del artículo 1966.3º CC. En consecuencia se declaran prescritas las devengadas con anterioridad al tiempo de cinco años, contados desde la sentencia de separación, hasta el momento de la interposición de la demanda."
Para reclamar las pensiones de alimentos impagadas, contacten con el despacho en el Tel. 639.49.00.51.
M.ÁNGELES POVEDANO PICOLA
ABOGADA COL. 1676 ICAMAT