Se tramitan
con este procedimiento las peticiones de separación o de divorcio
presentadas por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento
del otro.
Junto a la
demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo deberán aportarse los
siguientes documentos: certificación de la inscripción del matrimonio en
el Registro Civil; certificación de la inscripción del nacimiento de hijos en
el Registro Civil, en su caso; Convenio Regulador firmado por las partes y empadronamiento
de una de las partes.
A la vista
de la solicitud, se mandará citar a los cónyuges para que se ratifiquen por
separado en su petición. Si alguno de los cónyuges no se ratifica se
acordará el archivo inmediato del procedimiento sin ulterior recurso, quedando
a salvo el derecho de los cónyuges a promover el proceso contencioso de
separación o divorcio.
Ratificada
la demanda por ambos cónyuges, si hubiera hijos menores o incapacitados el juez recabará informe del
Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio regulador relativos a los
hijos.
Cumplido lo
precedente, el juez dictará sentencia aprobando el convenio regulador y
dictando sentencia de separación o divorcio.