La pensión compensatoria puede establecerse en el Convenio Regulador de separación o divorcio y cifrarse en un pago único o aplazado.
A efectos del IRPF la pensión compensatoria se considera rendimientos del trabajo para el cónyuge acreedor.
No tendrá obligación de declararla quien la recibe si se cifra en menos de 10.000 euros y es la única renta obtenida en el período.
Para el cónyuge pagador estos pagos reducen su base imponible mientras que en las pensiones de alimentos a favor de los hijos no reducen la base imponible sino que permiten aplicar el tipo impositivo de manera separada rompiendo la progresividad del impuesto.
El pago de la pensión compensatoria se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención anual de los rendimientos del trabajo del cónyuge pagador para proceder a su regularización en su caso.