La firma del Convenio Regulador en el Juzgado suele hacerse personalmente por los interesados acreditandose con el DNI.
Asimismo, hay que tener en cuenta las opciones de ratificarse mediante apoderamiento y por exhorto en los casos en que uno de los clientes reside fuera de la localidad donde se realiza la firma.
La ratificación por apoderamiento supone tramitar un poder especial en una notaría y puede hacerse a favor del propio abogado o procurador o un tercero.
El día de la ratificación el apoderado se ratificará por el poderdante.
Otra opción es el exhorto, artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que con motivo de la distancia entre domicilios una de las partes se ratificará en el Juzgado de su domicilio, existiendo una coordinación entre ambos juzgados.