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Reconciliación de los cónyuges separados judicialmente

Cuando las partes separadas judicialmente, a través de un proceso en el que se ha dictado sentencia, deciden reconciliarse se plantean las dudas sobre su situación.

El Abogado debe presentar un escrito en el Juzgado donde se tramitó la separación comunicando la RECONCILIACIÓN MATRIMONIAL así como la reanudación de la vida en común, al amparo del artículo 84 del Código Civil.

Se debe aportar copia de la Sentencia dictada por el Juzgado y copia del Convenio Regulador de separación.

Se detallarà que desean asumir nuevamente los derechos y obligaciones que establecen los articulos 66 a 68 del Código Civil i se señale día y hora para su ratificación dictandose posteriormente una resolución que declare la reconciliación de los cónyuges dejando sin efecto la separación y se libre mandamiento al Registro Civil para que se inscriba.

Si se encuentran en la situación de reconciliación existiendo una sentencia de separación judicial, contacte con el despacho a través de la web o en el tel. 639.49.00.51.

M.Ángeles Povedano Picola
Abogada Col. 1676 ICAMAT