El cambio de residencia de uno de los progenitores puede alterar o hacer inviable el sistema de guarda y custodia establecido en sentencia.
Hay que valorar el caso concreto y en el supuesto que sea necesario se deberá adaptar el Convenio Regulador a la situación actual de la familia.
Este procedimiento es el de Modificación de Medidas, que puede solicitarse por ambos progenitores de mutuo acuerdo o de forma unilateral por uno de ellos.
Reiterada jurisprudencia establece al respecto que el
cambio de domicilio dentro de la misma ciudad es un hecho irrelevante que por
lo general no alterará el status familiar
vigente. “El cambio de domicilio de la madre no justifica ni motiva
automáticamente el cambio de guarda y custodia” AP CÁDIZ SECCIÓN 1ª,
S.4-4-2002.
El artículo 19 de la CE reconoce el derecho de libre
elección de residencia así como la atribución de la guarda y custodia a un
progenitor no significa una pena de confinamiento similar a la del artículo 87
del C.P.
T. 639.49.00.51