·
PRIVACION PATRIA POTESTAD - Alienación Parental
El
hecho de que el interés del menor o su bienestar esté comprometido justifica la
intervención estatal. Pero el nivel de intervención debe ser proporcional a la
necesidad de una protección adecuada del menor y debe tener en cuenta que ésta
corresponde en primer lugar a los titulares de la potestad.
En
consecuencia, destaca el carácter protector de la privación de la potestad
respecto al menor. El juicio de
oportunidad o necesidad de la misma debe prescindir de la finalidad de castigar
una conducta de los padres, aunque la consecuencia sea una efectiva
privación de derechos.
En
el ámbito de la privación de la potestad, tanto la jurisprudencia del Tribunal
Supremo como las sentencias de las Audiencias Provinciales, confirman lo
anterior al destacar de forma reiterada el carácter protector a que responde la
adopción de la medida. Es por ello que los tribunales lo interpretan de forma
restrictiva y estricta.
Confirma
esta orientación el hecho de que la aplicación jurisprudencial de la privación
de la patria potestad prescinda de un juicio de imputabilidad o culpabilidad en
la conducta de los progenitores que da lugar a la privación de la potestad, por
lo que, al menos en ocasiones, la idea de la sanción de una conducta paterna
está totalmente ausente en la privación de la potestad.
Se
entiende que con la privación de la potestad de los padres se protegen los
intereses del menor pero, a la vez, se castiga al propio progenitor, por lo que
no es exclusivamente la protección del interés de los hijos lo que se pretende
con la privación de la potestad sino que “la sombra de la sanción está también
presente”.
Esta
posición valora escasamente los efectos perjudiciales que conlleva una
separación del menor de sus padres, dado que es una medida que puede penalizar
en mayor medida al hijo que al propio progenitor.
En cuanto a la privación de la patria potestad recoge el art. 170 cc
que sea total o parcial.
En la privación total el padre pierde todas las facultades que comporta
la titularidad de la potestad: educación, tenerlos en su compañía, representar
y administrar sus bienes. En cambio en la privación parcial de la potestad los
padres tan solo ven afectadas algunas de las facultades inherentes a la patria
potestad.
Jurisprudencia:
Privación patria potestad donde se priva parcialmente de la patria potestad concediendo
a la madre un derecho de visitas restringido a sábados alternos sin pernocta.
Se trata de medidas menos drásticas que la privación total de la
potestad.
Motivos para que se conceda:
El
Tribunal Supremo en estas últimas sentencias es contrario a la privación de la
potestad de uno de los progenitores no simplemente porque no hay un perjuicio
de entidad para el menor de edad que derive de la conducta de éste, sino
también porque la privación de la patria potestad no le va a reportar al menor
beneficio suficiente.
En
la misma línea, la SAP Madrid 12.3.2002: La
madre solicita la privación de la patria potestad del padre sobre su hija menor
de edad por el incumplimiento del
deber de visitas desde hace años. En el juicio queda probado que tal
incumplimiento obedece a la posición de la madre a las mismas así como al deseo
del padre de no perjudicar a la menor. Se deniega la privación de la potestad
porque ni hay incumplimiento de deberes paterno-filiales ni es beneficiosa para
la menor la ruptura con el padre que conllevaría la privación de la patria
potestad.
En
estos casos de separación previa entre los progenitores no puede aludirse al
daño o perjuicio que para la menor deriva la conducta del progenitor, pues por
definición no se da, ya que la hija está debidamente atendida por su madre y
los familiares con quien convive.
La
privación de la patria potestad no viene determinada por la mera constatación
del incumplimiento sino por el beneficio que puede obtener la menor por la
medida teniendo en cuenta los efectos perjudiciales de la privación de la
potestad para la menor.