El cónyuge usuario de la vivienda será quien asuma, en defecto de acuerdo, los gastos de conservación, mantenimiento y reparación además de los gastos de comunidad y suministros, tributos y tasas de devengo anual (IBI).
- Sentencias que se citan en este sentido: AP Barcelona, Sec 18ª, Sentencia de 28 de enero de 2015
artículos 233-23 CCCat. AP Barcelona, Sec 12ª, Sentencia de 13 de septiembre de 2011
Los gastos de la Comunidad de Propietarios de carácter extraordinario como derramas, arreglo de la fachada o instalaciones deberán abonarse por mitad entre las partes.
Sobre el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar hay que atenerse a los términos estipulados en el título constitutivo de tal obligación, la escritura hipotecaria.
Se trata de una cuestión controvertida en algunas salas de la Audiencia Provincial de Barcelona, pues una de ellas considera que el pago del préstamo hipotecario no debe tener el tratamiento de cargas familiares y por tanto no tienen cabida en sentencias de familia y otra sala entiende que sí deben recoger pronunciamiento sobre esta cuestión si bien no vincularía a la entidad bancaria sino a las partes.
En el contexto de un divorcio de mutuo acuerdo, prevalecerá el acuerdo que alcancen las partes, que se incorporará en el Convenio Regulador para su presentación en el Juzgado.
M.ÁNGELES POVEDANO
ABOGADA COL. 1676 ICAMAT
Tel. 639.49.00.51