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Extinción o supresión de la pensión de alimentos. Modificación de la sentencia



Reiterada jurisprudencia se pronuncia sobre la extinción de pensión de alimentos en las circunstancias que se refieren, como por ejemplo la Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ  Sección Quinta S E N T E N C I A NUM 95/14 Rollo de Apelación nº 299/13:

Ha de revocarse la concesión de pensión de alimentos por un año a hijo mayor de edad, de 30 años, por estar en la actualidad incorporado al mercado laboral, tal y como resulta del informe, de la Tesorería General de la Seguridad Social aportada a las actuaciones y ello debe provocar tal decisión.
Estos datos ilustran, por una parte, la claudicante prestación paterna, en tanto no encuentra justificación en la instrucción del alimentista (142, párrafo segundo del Código Civil) y en el caso del segundo muestran además un grado de autonomía personal y generación de responsabilidades dudosamente compatible con la persistencia de las atenciones paternas, más allá del plazo que el propio obligado oferta.”

Se puede presentar una modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos si entendemos que debido al cambio substancial de circunstancias de las hijas/hijos en común hay una variación que así lo acredite.

Independencia económica y/o independencia del domicilio familiar, debe declararse la extinción de la pensión de alimentos por reunir las condiciones objetivas para su supresión, pues se podrían encontrar independizadas económicamente, con trabajo estable desde hace tiempo y sin continuidad en sus estudios en la actualidad, procurándose por sí misma su propio sustento.