Reiterada
jurisprudencia se pronuncia sobre la extinción de pensión de alimentos en las
circunstancias que se refieren, como por ejemplo la Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ Sección Quinta
S E N T E N C I A NUM 95/14 Rollo
de Apelación nº 299/13:
“Ha de
revocarse la concesión de pensión de alimentos por un año a hijo mayor
de edad, de 30 años, por estar en la
actualidad incorporado al mercado laboral, tal y como resulta del informe, de
la Tesorería General de la Seguridad Social aportada a las actuaciones y ello
debe provocar tal decisión.
Estos datos ilustran,
por una parte, la claudicante prestación paterna, en tanto no encuentra
justificación en la instrucción del alimentista
(142, párrafo segundo del Código Civil) y en el caso del segundo muestran
además un grado de autonomía personal y generación de responsabilidades
dudosamente compatible con la persistencia de las atenciones paternas, más allá
del plazo que el propio obligado oferta.”
Se puede presentar una modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos si entendemos que
debido al cambio substancial de circunstancias de las hijas/hijos en común hay una variación que así lo acredite.
Independencia económica y/o independencia del domicilio familiar, debe
declararse la extinción de la pensión de alimentos
por reunir las condiciones objetivas para su supresión, pues se podrían encontrar independizadas económicamente, con trabajo estable desde hace tiempo y sin continuidad en sus estudios en la actualidad, procurándose por sí misma
su propio sustento.