En el despacho presentamos la demanda de determinación legal de la paternidad de hijos no matrimoniales.
De acuerdo con el artículo
753 de la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, salvo que
expresamente se disponga otra cosa, los procesos de determinación legal de la
filiación se sustanciarán por los trámites del juicio verbal.
Según el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento civil , serán parte demandada en estos procesos, si no hubieran interpuesto ellos la demanda, las personas a las que en ésta se atribuya la condición de progenitores y de hijo, cuando se pida la determinación de la filiación.
Conforme a lo establecido en el art. 133 del Código Civil , según la redacción otorgada por el art. 2.3 de la Ley 26/2015, de 28 de julio , la acción de reclamación de la filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, podrá ejercitarse por los progenitores.
Etablecen los números 2 y 3 del artículo 767 de la LEC que en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas. La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.
En el supuesto que contemos con la prueba de antemano, presentaremos el informe como documental de la demanda junto con el resto de pruebas que obren en nuestro poder.
Contacte con el despacho para solicitar visita e iniciar su proceso previa valoración del caso.
M.ÁNGELES POVEDANO PICOLA
ABOGADA COL 1676 ICAMAT
T. 639 49 00 51