El Tribunal Supremo establece como doctrina jurisprudencial que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no supone causa suficiente para la modificación de pensiones alimenticias. TS Sala 1ª- 30/04/2013 Se declara que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación. Es necesario en este caso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante ( obligado a abonar la pensión) es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad. Es decir, si el obligado a abonar una pensión de alimentos de un/unos hijos, tiene un nuevo hijo fruto de otra nueva relación, se plantea la cuestión de si la pensión de alimentos puede modificarse de forma automática...
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