La conocemos como custodia compartida o alterna, que representa la “asunción equitativa de responsabilidades” entre los padres, en un mismo plano de igualdad . Lo que hacemos a través del Convenio Regulador de divorcio es determinar los periodos de tiempo en que los menores van a permanecer con cada uno de sus progenitores y bajo su guarda, siendo idéntica la función -facultades y deberes- que cada progenitor mantendrá sobre los hijos el tiempo que estén con él. Distribuimos los períodos lectivos y vacacionales de los hijos , días laborables o festivos. ¿En qué se basa la diferencia entre la atribución de la custodia compartida (alterna) y la individual con visitas para el otro progenitor? Se considera que existe una custodia individual y un régimen de visitas o estancias para el otro progenitor cuando se establece un reparto del tiempo entre los progenitores con los hijos importante. Según reiterada jurisprudencia, en la elección del sistema de guarda debe primar e...
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