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Posibilidad de modificar el Convenio Regulador

Como abogada de Hoymedivorcio , cuando se inicia un divorcio de mutuo acuerdo siempre incido en la importancia de que el Convenio Regulador tiene que adaptarse a cada caso concreto y contemplar tanto las necesidades de los hijos como las circunstancias familiares de los progenitores, con la finalidad de que se lleve a la práctica sin ocasionar problemas añadidos. En el transcurso del tiempo, es posible que se alteren sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobarse el Convenio Regulador y por ello, sea necesario modificar estas medidas. Es importante que la alteración de circunstancias que se alega sea sustancial , es decir, de importancia y trascendencia, como reiterada jurisprudencia exige al determinar " que el cambio de las circunstancias sea continuo en el tiempo y que no haya sido voluntario ". La modificación del Convenio Regulador se puede tramitar judicialmente a petición de una de las partes o a través de un proceso de mutuo acuerdo...

Nueva Ley de Tasas en el ámbito matrimonial

¿Qué asuntos están sometidos a tasa? Están sujetos a tasa, de acuerdo con el apartado 1 del art. 3 bis 1-1 de la Ley 5/2012, los actos procesales siguientes: En primera instancia a) E n el orden jurisdiccional civil, con independencia de la cuantía : - la interposición de la demanda de juicio ordinario. - la formulación de reconvenció en el juicio ordinario. - la presentación de la solicitud de declaración de concurso. b) En el orden jurisdiccional civil , en los casos de cuantía superior a 3.000 euros : - la interposición de demanda de juicio verbal. - la formulario de reconvención en el juicio verbal - la interposición de demanda de procesos de ejecución de títulos extrajudiciales. - la interposición de demanda de juicio cambiario. - la presentación de la petición inicial del procedimento monitorio i del proceso monitorio europeo. c) En el orden jurisdiccional civil , en los casos de cuantía superior a 6.000 euros : - la interposición de demanda en los ...

Divorcio Express o mutuo acuerdo: reducción de tiempo

El divorcio de mutuo acuerdo supone que el procedimiento a seguir reduzca considerablemente el tiempo en obtener la sentencia de divorcio, tal y como se establece en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las partes plasman sus acuerdos en un único documento, el Convenio Regulador, que se presentará en el Juzgado junto con la demanda de mutuo acuerdo y los certificados de matrimonio e hijos, si los hubiere. Este paso es sencillo, siempre que las partes lleguen a un previo consenso sobre los puntos clave del divorcio, pues el Formulario que previamente se solicita a través de la web Hoymedivorcio contiene todos los puntos necesarios para su redacción. Una vez redactado se presenta en el Juzgado y se admite a trámite la solicitud de divorcio por parte del Juzgado, que citará a los cónyuges para  ratificarse en su petición. Este trámite consiste en acudir al Juzgado y mediante una simple firma, declarar verbalmente reconocer el Convenio Regulador ...

Divorcio mutuo acuerdo sin hijos

Cuando los cónyuges deciden empezar los trámites para divorciarse de mutuo acuerdo surgen una serie de dudas sobre el proceso a seguir. Analizemos un caso de una pareja sin hijos en común ni bienes a repartir :    Nos encontramos ante un divorcio sencillo en cuanto al contenido del Convenio Regulador o documento que establece las condiciones de la ruptura, entre otras ventajas, pues no hay que regular nada relacionado con estancias, pensión de alimentos de los hijos, actividades extraescolares etc Desde Hoymedivorcio lo primero que necesitaremos es el Formulario cumplimentado, que previamente nos habréis solicitado vía web – pestaña de Contacto. Para reflejar en el Formulario los datos necesarios tendréis que obtener en el Registro Civil el Certificado literal de matrimonio y en el Ayuntamiento, el empadronamiento del lugar donde presentaremos la demanda. Esta documentación, junto con una copia del Convenio Regulador firmada por ambas partes en cada uno de los...

¿Por qué tramitar el divorcio de mutuo acuerdo?

La decisión de separarse o divorciarse implica contemplar dos vías en las que plantear la situación. Una de ellas, cuando no hay un consenso entre las partes sobre la decisión de divorciarse o romper el vínculo que los une, supone iniciar el trámite de forma contenciosa o por separado. En este caso, la parte de la pareja que decida iniciar la petición sin la colaboración o el consentimiento de la otra, debe tener en cuenta que el divorcio se iniciará por su cuenta, presentándose en el Juzgado una demanda en su propio y único nombre. Esta vía supondrá que cada parte deberá en principio, asumir el coste de su propio abogado y procurador, pues una vez presentamos la demanda, la otra parte tiene que contestarla por su cuenta, iniciándose así un procedimiento más largo y costoso. La forma más aconsejable es tramitar el divorcio de mutuo acuerdo , es decir, cuando ambas partes deciden iniciar los trámites necesarios para disolver el vínculo que los une. Es...

La modificación de medidas

La Crisis de Pareja nos afecta directamente a nuestra esfera personal, y cuando no podemos reconducirla nos vemos obligados a tomar decisiones al respecto. Estas decisiones afectan a aspectos tan importantes como la guarda de los hijos, la pensión alimenticia o la atribución del uso de la vivienda en común, y ante esta situación lo más recomendable es que las partes lleguen a un acuerdo sobre los puntos a tratar a través de un procedimiento de mutuo acuerdo. Hay que tener en cuenta que la aprobación judicial de este acuerdo en forma de sentencia, aun siendo firme y ejecutiva, se puede modificar a través de un procedimiento concreto: La modificación de medidas. El requisito fundamental es que se haya producido una alteración substancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se llegó al acuerdo inicial, ya sean cambios a nivel personal o económico. Un ejemplo puede ser la perdida de ingresos como una situación de cierta permanencia en el tiempo, que no pueda ...

Ley nacional de Custodia Compartida

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, se ha comprometido en el Congreso a presentar en el plazo de 6 meses una Ley Nacional de Custodia Compartida. Ello supondrá la modificación del artículo 92 del Código Civil ampliándose así la posibilidad de que en la práctica se conceda cuando se solicita por una de las partes. El interés del menor es el que prevalecerá cuando el Juez valore la fijación de un modelo de custodia u otro, evitando así que la custodia compartida se considere una opción de carácter excepcional en los procesos de separación y divorcio. No podemos olvidar que en los procesos instados de Mutuo acuerdo, las partes pueden fijar libremente el modelo de Custodia Compartida sin encontrar dichos obstáculos, siempre que ambos progenitores así lo acuerden en interés del menor. www.hoymedivorcio.com