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Mostrando entradas de junio, 2011

Relaciones familiares con los hijos en los casos de ruptura de la convivencia

En el primer trimestre de 2011 se han aprobado dos Leyes Forales ( Navarra y Valencia) que regulan las relaciones familiares con los hijos en caso de ruptura de la convivencia y en ellas se establece que a los padres la ruptura no les exime de sus obligaciones para con los hijos. En  los supuestos de ruptura de la convivencia, la guarda y custodia de los hijos comunes es uno de los aspectos más delicados a resolver. Hay que tener en cuenta que la regulación contenida en el Código Civil, aunque contempla la Custodia Compartida, se convierte en la práctica en excepcional supeditada al acuerdo entre los padres y cuando no lo hay, se condiciona al informe favorable del Ministerio Fiscal. Ambas Leyes Forales pretenden adaptarse a la realidad social actual, apostando porque la decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores, cuando no exista acuerdo de los padres, sea en base al interés superior de los hijos y a la igualdad de los progenitores.

Las Capitulaciones Matrimoniales

Las Capitulaciones Matrimoniales se definen como los pactos en previsión de ruptura matrimonial y para su plena validez y eficacia tienen que cumplir una serie de requisitos formales y sustantivos. Los cónyuges o futuros cónyuges pueden determinar el régimen económico matrimonial, convenir pactos sucesorios, hacer donaciones y establecer las estipulaciones y los pactos lícitos que se consideren convenientes en previsión de una ruptura matrimonial. Las capitulaciones se pueden otorgar antes o después de la celebración del matrimonio, teniendo en cuenta que las primeras sólo producirán efectos a partir de la celebración del matrimonio y caducan si no se llega a celebrar en el plazo de un año. A modo enunciativo,  los pactos que se pueden establecer en las Capitulaciones Matrimoniales son: el cambio de régimen matrimonial ( se establece el régimen de separación de bienes en lugar del régimen de gananciales), la venta de la vivienda familiar en caso de ruptura, la cuantía de lo...

El Plan de Parentalidad en el Código Civil de Cataluña

El Plan de Parentalidad es un instrumento para concretar la manera en que ambos progenitores piensan ejercer las responsabilidades parentales, en el cual se detallan los compromisos que asumen respecto de la guarda, cuidado y educación de los hijos. Sin imponerse una modalidad concreta de organización, los progenitores podrán organizar por sí mismos y responsablemente el cuidado de los hijos en ocasión de la ruptura de pareja, ya sea matrimonial o de pareja de hecho. Si el procedimiento es de Mutuo Acuerdo, los progenitores acordaran un único Plan de Parentalidad que se acompañará al Convenio Regulador, y si nos encontramos ante un procedimiento Contencioso, será cada progenitor por separado que hará una propuesta de Plan de Parentalidad. Los aspectos que tienen que constar son los siguientes: el lugar donde vivirán los hijos habitualmente, las tareas que se responsabilizará cada progenitor en relación a las actividades cotidianas de los hijos, el régimen de relación y comunicaci...