En el divorcio mutuo acuerdo puede acordarse la Guarda y custodia Compartida de los hijos en común, teniendo así ambos progenitores un reparto equitativo en cuanto al tiempo y dedicación. El reparto del tiempo con los hijos puede distribuirse por semanas alternas o quincenas, y en algunos casos meses alternos. Una vez acordado este punto aparece la necesidad de valorar, cuantificar y distribuir entre ambos progenitores los gastos de los menores . Cuando estamos ante una Guarda Individual con régimen de visitas establecemos una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, pero en la Guarda y Custodia Compartida ¿ Cómo lo cuantificamos? En primer lugar, tendremos en cuenta que ambos progenitores se harán cargo de los hijos el tiempo que estén consigo, nos referimos a los gastos de alimentación y habitación . Citamos reciente Jurisprudencia al respecto " En cuanto a los gastos de los menores: los d...
Despacho de abogados especializado en derecho matrimonial: separaciones, divorcios, modificaciones de medidas. Guarda y custodia del menor, determinación de la filiación o paternidad.