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La pensión de alimentos en la Custodia Compartida

  En el divorcio mutuo acuerdo puede acordarse la Guarda y custodia Compartida de los hijos en común, teniendo así ambos progenitores un reparto equitativo en cuanto al tiempo y dedicación.   El reparto del tiempo con los hijos puede distribuirse por semanas alternas o quincenas, y en algunos casos meses alternos.   Una vez acordado este punto aparece la necesidad de valorar, cuantificar  y distribuir entre ambos progenitores los gastos de los menores .   Cuando estamos ante una Guarda Individual con régimen de visitas establecemos una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, pero en la Guarda y Custodia Compartida ¿ Cómo lo cuantificamos?   En primer lugar, tendremos en cuenta que ambos progenitores se harán cargo de los hijos el tiempo que estén consigo, nos referimos a los gastos de alimentación y habitación .   Citamos reciente Jurisprudencia al respecto " En cuanto a los gastos de los menores: los d...