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Régimen de visitas entre abuelos y nietos.- Análisis Jurisprudencia

RÉGIMEN DE VISITAS PARA LOS ABUELOS El art. 160 CC establecía en su párrafo segundo (redacción por Ley 21/1987, de 11 de noviembre) que " no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes allegados ". No suscitaba polémica la apreciación de que entre los parientes se comprendían los abuelos , e incluso con un carácter privilegiado, y, quizás por esto - para resaltar tal aspecto-, y a pesar de no haber lugar a la duda, la Ley 42/2003, de 21 de noviembre , incluyó expresamente, junto a "y otros parientes y allegados", a los abuelos (como ya lo habían hecho otros Códigos, como el de Familia de Cataluña -art. 135, Ley 9/1998, de 15 de julio -, el Code Civil Francés -art. 371.4, debido a las Leyes 4 de junio de 1970 y 22 de enero de 1993-, o el BGB -§ 1.685, redactado por Ley 1 de julio de 1998-). Los abuelos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular, y, sin perjuicio de tener en cuenta las cir...