La finalidad de la pensión compensatoria no es la de igualar la situación económica de los cónyuges tras la ruptura, ni garantizar el derecho al reparto igualitario de los ingresos que puedan percibir por sus respectivos trabajos, sino la indemnización del desequilibrio patrimonial que pueda producirse en el momento de la ruptura de la convivencia, siendo por ello necesario que dicha convivencia matrimonial haya revestido una cierta intensidad y alcanzado una mínima duración . En relación con la pensión compensatoria, el artículo 97 Código Civil exige la concurrencia del presupuesto de existencia de una desigualdad o desequilibrio económico derivado directamente de la ruptura de la convivencia y ponderado en atención a la posición del otro cónyuge y a su situación anterior en el matrimonio, concurrencia o no de desequilibrio que habrá de ser valorado en cada caso teniendo en cuenta que la finalidad de esta medida no es l...
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