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Criterios para la guarda de los hijos en común

En cuanto a la obligación de prestar alimentos a los hijos en común, está amparada por las Audiencias Provinciales en el siguiente sentido: Como pone de manifiesto la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1993, ".... La obligación de dar alimentos es una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional como taxativamente establece el artículo 39.1 de la CE . Tal obligación por modo inmediato del hecho de la generación es uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad, Art. 154.1 del CC .. .". La Convención de de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, declara que el " favor filii" debe de prevalecer sobre otros intereses en relación a los alimentos que son de naturaleza básica y fundamental. Por tanto la obligación de prestar alimento se basa en el principio de la solidaridad familiar, tiene naturaleza de orden público, y al operar en el ámbito de las relaciones...