El Consejo de Estado se opone a que la guardia y custodia compartida sea la regla cuando ninguno de los progenitores la solicita, sino en todo caso, una excepción siempre que sea la única forma de proteger al menor frente a la guarda individual. El criterio actual es que el Juez podrá acordar la guarda y custodia compartida a instancia de uno de los progenitores. La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 , recaída en un recurso de casación en interés de Ley, dispuso que " la redacción del artículo 92.8 del CC no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que con ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea ". Por otra parte, la atribución de la guarda y custodia compartida cuando ninguna de las partes l...
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